SOBRE LA DONACIÓN DE LA OBRA DE ZABALETA AL MUSEO DE QUESADA POR SUS HEREDEROS

 

     Los actuales responsables políticos del Ayuntamiento de Quesada han manifestado reiteradamente que la obra que el municipio recibió de Zabaleta fue donada por el propio artista y no por sus herederos. El empecinamiento de esta Corporación en difundir esta falacia, obliga a la Fundación Zabaleta a manifestarse públicamente, recordándole que esta cuestión es tan importante para nosotros que, mientras mantenga esta absurda polémica, no podremos mantener ningún tipo de colaboración, puesto que, además de ofender a la familia de Zabaleta, están olvidando el cariño que mostraron hacía un Museo, del que en el momento del fallecimiento del artista, más allá de un deseo de colaboración no concretado, no existía nada con valor legal que obligara a la donación, posiblemente porque nada hacía sospechar la precipitada muerte del pintor, pero lo cierto es que jurídicamente no existía ningún impedimento para que la totalidad de la obra pasara a manos de sus herederos, dada la ausencia de testamento en el momento de su fallecimiento y la inexistencia de cualquier documento que indicara las obras que conformarían la donación al finalizar las obras de construcción del Museo. Solo por la cesión voluntaria y desinteresada de los derechos de nuestros ascendientes, respetando tras su muerte la voluntad del pintor, fue posible que se formalizase jurídicamente esta donación.

     Existe una abrumadora batería de pruebas que avala esta afirmación y que resumimos en diez puntos:

     1.- La contestación nos la da la respuesta a una simple pregunta: ¿por qué habían de firmar los herederos de Zabaleta y el Ayuntamiento de Quesada un acta notarial de entrega de la obra, si dicha obra ya era del Ayuntamiento bien por donación directa o por legado del propio Rafael Zabaleta? La respuesta es obvia: los herederos eran los únicos propietarios legales pues, SI EL AYUNTAMIENTO HUBIERA SIDO SU PROPIETARIO, PARA QUÉ NECESITABA QUE LOS HEREDEROS HICIESEN LA DONACIÓN NOTARIAL. Por si esto fuera poco, recordemos que dicha Acta notarial se firmó por las partes en noviembre de 1.960, es decir, cinco meses después del fallecimiento del pintor cuando todos los bienes de Rafael Zabaleta ya estaban en posesión de sus herederos legales.

     2.- En la misma Acta notarial de entrega se señala que la donación la realizan los herederos de Zabaleta ... "INTERPRETANDO LA VOLUNTAD DEL PINTOR ... Según el Diccionario de la RAE, interpretar significa explicar el sentido de una cosa falto de claridad, por tanto lo que allí se recoge es la intención de los herederos de hacer realidad los deseos o el ánimo de Zabaleta, es decir, hacer posible algo intangible que estos querían aclarar.

     3.- En el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Quesada de fecha 30 de noviembre de 1.960, se hace constar la "FERVOROSA GRATITUD DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y DE LA CIUDAD ENTERA POR EL NOBLE PROCEDER DE LOS HEREDEROS DEL EGREGIO PINTOR, QUIENES ACATANDO GENEROSAMENTE LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO, AÚN SIN CONSTARLES EXPRESA, han querido solidarizarse con el amor de aquel a su ciudad y que en esta quede su obra". En otro apartado de este mismo Pleno en el que se agradecen las gestiones realizadas por el entonces Alcalde de Quesada, Sr. Navarrete, se recoge lo siguiente: "fallecido Rafael, se planteó el problema de SI LOS HEREDEROS DE AQUEL ACEPTARÁN LOS HECHOS TAL Y COMO OCURRIERON O BIEN SE NEGARÍAN A RECONOCERLOS, PUES NO QUEDABA PRUEBA ESCRITA DE ELLO".

     4.- Si alguien trató a la persona y conoció la obra de Rafael Zabaleta fue el magistrado, crítico de arte, amigo de Zabaleta y quesadeño ilustre D. Cesáreo Rodríguez Aguilera, el cual en la publicación editada por la Obra Cultural de la Caja de Ahorros de Granada en 1972 titulada "Museo Zabaleta", señala que .."la circunstancia de que la muerte de Zabaleta se produjera cuando el edificio estaba en construcción, determinó un importante cambio en el destino del mismo. Fallecido sin testamento, la buena disposición de los herederos de Zabaleta (ocho primos hermanos suyos), determinaron que su voluntad se respetara y que el museo de Quesada se encontrara con una importante donación de obras de Zabaleta. Ello dio lugar a que todo el edificio se destinara a Museo Zabaleta, cambiándose la primitiva idea de edificio destinado a museo-biblioteca municipal, en el que Zabaleta ocuparía un lugar relevante, con una sala a él especialmente dedicada. Ahora, como consecuencia de su muerte y de la generosa donación de los herederos, el edificio se convertía, exclusivamente, en un museo monográfico de la obra de Zabaleta. En recuerdo de este hecho generoso de los herederos SE COLOCÓ UNA PLACA DE MÁRMOL, A LA IZQUIERDA DEL VESTÍBULO, EN EL QUE SE DICE: EN GRATITUD A LA FAMILIA ZABALETA, A CUYA GENEROSIDAD SE DEBEN LOS CUADROS DE ESTE MUSEO".

     5.- El mismo Aguilera en su libro titulado "Zabaleta de Quesada, del pueblo a la modernidad" publicado en el año 1.991, recoge en la página 223 en relación con el Museo de Quesada lo siguiente: ... "El pintor no pudo verlo acabado del todo (el Museo). LOS HEREDEROS, CON SU GENEROSO DONATIVO, LO HICIERON REALIDAD."

     6.- María Guzmán Pérez, doctora en Historia del Arte, en su amplia investigación sobre la obra de Zabaleta realizada con ocasión de sus estudios de doctorado por la Universidad de Granada, que dieron lugar a la publicación de un voluminoso y cuidado libro titulado "La pintura de Rafael Zabaleta" recoge en la página 24 en relación con el Museo de Quesada lo siguiente: .. "una parte del material artístico (de Zabaleta) fue DONADA POR LOS HEREDEROS AL MUSEO QUE SE ESTABA EDIFICANDO, RESPETANDO ASÍ UN JUICIO VERBAL DE SU AUTOR, AL NO EXISTIR CONSTANCIA ALGUNA DE ELLO, QUERIENDO CON ESTE GESTO DAR CUMPLIMIENTO A LA VOLUNTAD DE AQUÉL, como así figura en el acta de otorgamiento de los cuadros hacia la futura institución."

     7.- El Decreto 1825/1.963 de 4 de julio, de creación del museo "Rafael Zabaleta" y nombramiento de su patronato, publicado en el B.O.E., nº 178 de fecha 26 de julio 1.963 se indica lo siguiente: "CON EL IMPORTANTE LEGADO HECHO POR LOS HEREDEROS DEL PINTOR RAFAEL ZABALETA AL AYUNTAMIENTO DE QUESADA ha podido formarse una valiosa colección que por su valor pictórico y por la significación que entraña representa materia suficiente para constituir un Museo acogido al régimen de los que dependen de la Dirección General de Bellas Artes, ..."

     8.- Entre la abundante documentación que existe de Zabaleta, NO HAY CONSTANCIA, DE NINGÚN TIPO, DE LAS OBRAS QUE PRETENDÍA DESTINAR AL MUSEO DE QUESADA. Este hecho, en un hombre que se caracterizaba por guardarlo todo y que además era muy ordenado y meticuloso, permite asegurar que no llegó a decidirlo, posiblemente porque le sorprendió la muerte. Entre su documentación se encuentra un diario que recogía con total precisión sus compromisos, reuniones, viajes, y otros datos. Además guardaba una agenda con nombres, direcciones y teléfonos, de mas de un centenar de personas, con signos que transcriben relación comercial o de amistad. Archivaba las cartas de sus amigos, los catálogos de las exposiciones, carnés, etc. Sin embargo, no existe ninguna referencia a los cuadros destinados al Museo ni tampoco había en su casa ninguna obra separada con tal fin. También consta una relación autógrafa donde registró 353 óleos que pintó y que consideraba relevantes en su carrera, en donde figuraba: título, año de producción, tamaño, e incluso si lo vendió y su cuantía o si lo regaló y a quién. Todos aquellos cuadros que no están recogidos en este listado no los consideraba característicos de su obra. Pues bien, DE LOS 112 ÓLEOS DONADOS AL MUSEO, CASI LA MITAD DE ELLOS, CONCRETAMENTE 50, NO FIGURAN EN ESTA RELACIÓN; conociendo la personalidad de Zabaleta este hecho es otra demostración palpable de que la donación él no pudo hacerla.

     9.- Por si todo ello fuera poco, bastaría con conocer mínimamente a Rafael Zabaleta, para que nadie pueda creer que, si realmente había seleccionado unas obras para el Museo de Quesada, además con tanta antelación a la fecha prevista de apertura (las obras del Museo finalizaron dos años después de su muerte), la representación elegida hubiera sido la que fue. Esta no es la donación de una persona meticulosa y cuidadosa como era Zabaleta y menos en su pleno apogeo artístico, pues salvo excepciones, NO INCLUYE SUS OBRAS MAS DESTACADAS, a pesar de la abundante colección allí depositada (no se podrá acusar a los herederos de cicateros). La obra finalmente donada solo pudo ser seleccionada por la familia, que consideró que en el Museo de Quesada debían estar presentes obras realizadas en las distintas etapas pictóricas del artista fallecido, pues si la muestra la hubiera hecho el propio Zabaleta en vida, preocupado como estaba por su imagen artística, hubiera optado, sin lugar a dudas, por una representación de su obra más reducida, pero también más distinguida.

     10.- En la relación de elementos donados que figura en el Acta notarial de entrega se encuentran, entre otros, los dos caballetes, la paleta, los pinceles y otros objetos personales del artista como medallas de la Virgen de Tíscar, una mesa de mármol con espejo o dos floreros de cristal, ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ZABALETA PUDIERA DONAR EN VIDA OBJETOS TAN DIVERSOS, QUE PRECISABA SEGUIR UTILIZANDO, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE SU MUERTE FUE REPENTINA? ¿No es más lógico pensar que fueron sus herederos los que interpretando la voluntad de Zabaleta pensaran que a él le gustaría que estos objetos estuvieran en su Museo? Si estos elementos figuran en el Acta notarial en una relación consecutiva y numerada junto al resto de la obra donada ¿qué parte del listado se puede considerar que fue donada por Zabaleta y que parte corresponde a sus herederos?

 

     En resumen, el pintor murió sin hacer testamento, tampoco había relación escrita de los cuadros que supuestamente pretendía donar; el Ayuntamiento de Quesada reconoce en Acuerdo Plenario que no existía constancia expresa de la voluntad del difunto; también asume que no quedaba prueba escrita de ello; coloca una placa en la entrada del Museo agradeciendo a la familia de Zabaleta la donación; en el Acta notarial de entrega se dice que la donación se hace interpretando la voluntad del pintor; los cuadros donados al Museo no son las mejores obras de Zabaleta en contra de lo que sería imaginable conociendo al artista (esto es reconocido hasta por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que en su informe de fecha 3/IX/1985 dice: " ..en el Museo Zabaleta de Quesada no está lo mejor de la producción creativa del pintor jiennense, dispersa en colecciones particulares"); la donación se plasmó en noviembre de 1960, es decir cinco meses después del fallecimiento del pintor cuando todos los bienes de Rafael Zabaleta ya estaban en posesión de sus herederos; entre la abundante documentación del pintor no existe ningún documento escrito que recoja las obras que pensaba destinar al Museo; cincuenta de ciento doce de los óleos del Museo no fueron catalogados por el propio Zabaleta; en la lista notarial de donación aparecen elementos que no podía donar en vida; es decir, existen pruebas abrumadoras que demuestran claramente que la donación, desde el punto de vista jurídico, se hizo tras su muerte.

     Con todo ello, es innegable que el Museo de Quesada existe solo porque los herederos de Zabaleta quisieron respetar su voluntad pero sin que tuvieran ninguna obligación legal para ello, lo cual debería ser motivo de agradecimiento por parte del Ayuntamiento de Quesada, el cual ofende la memoria de nuestra familia cuando les niega su imprescindible papel para que pudiera concretarse jurídicamente la donación.

     Por todo ello consideraremos una falacia cualquier intento de minusvalorar la actuación de los herederos de Zabaleta en relación con el Museo de Quesada, y en consecuencia tomaremos todas las medidas que sean necesarias para defender la honorabilidad de la familia del pintor, que no podemos permitir que se ningunee.
      En Huesca a 30 de diciembre 2006

EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN ZABALETA
 

     Afortunadamente, la sentencia número 292 de 21 de mayo de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha puesto fin a esta falacia promovida por el Ayuntamiento de Quesada y alentada por algún vocero indocumentado,  estableciendo lo siguiente:

     La alegación del Ayuntamiento de Quesada de que no se trata de una propia donación lo que efectúan los herederos de Rafael Zabaleta, sino una simple acta notarial de entrega de los bienes que habían recibido en depósito para a su vez transmitirlos al Ayuntamiento, no puede ser acogida, puesto que obra en las actuaciones que el Ayuntamiento, carecía de documentación alguna sobre la voluntad del pintor, ni incluso verbal, puesto que sólo se hace referencia de la intención del pintor en cartas del mismo, dirigidas a amigos, donde manifestaba su voluntad de que se constituyera un museo con su obra, sin embargo, en dichas cartas no se hace mención alguna expresa a una donación, lo que queda claramente reflejado en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Quesada de fecha 30 de noviembre de 1960, en el que se hace constar: "fervorosa gratitud de la Corporación Municipal y de la ciudad entera por el noble proceder de los herederos del egregio pintor, quienes acatando generosamente la voluntad del difunto, aún sin constarles expresamente han querido solidarizarse con el amor de aquel a su ciudad y que en ésta quede su obra". En otro apartado del mismo Pleno en el que agradecen las gestiones realizadas por el entonces Alcalde de Quesada se recoge: "fallecido Rafael, se planteó el problema de si los herederos de aquél aceptarán los hechos tal como ocurrieron o bien se negarían a reconocerlos pues no queda prueba escrita de ello".

     De lo anterior se detrae, que el acto llevado a cabo en escritura pública no fue una simple acta de entrega, sino una DONACIÓN perfeccionada en aquel momento, entre el Alcalde y los herederos, que hicieron entrega de los bienes, asimismo conformaron una donación modal sujeta a una condición clara y terminante de que los bienes entregados no podían ser cedidos ni trasladados de localidad, que fue aceptada expresamente por el Alcalde y posteriormente ratificada por el Pleno.

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